Tipos de empresa

Tipos de Empresa

Frutas PROCESADORAS DE FRUTAS

Las tecnologías de tratamiento convencionales aplicadas en tratamiento de aguas residuales con material orgánico incluyen tratamientos fisicoquímicos y biológicos. Los tratamientos fisicoquímicos apuntan a la remoción del material.

Frigorifico FRIGORÍFICOS

Las tecnologías de tratamiento convencionales aplicadas en tratamiento de aguas residuales con material orgánico incluyen tratamientos fisicoquímicos y biológicos. Los tratamientos fisicoquímicos apuntan a la remoción del material.

Vegetales VEGETALES

Las tecnologías de tratamiento convencionales aplicadas en tratamiento de aguas residuales con material orgánico incluyen tratamientos fisicoquímicos y biológicos. Los tratamientos fisicoquímicos apuntan a la remoción del material.

Carnicerias CARNICERÍAS

Las tecnologías de tratamiento convencionales aplicadas en tratamiento de aguas residuales con material orgánico incluyen tratamientos fisicoquímicos y biológicos. Los tratamientos fisicoquímicos apuntan a la remoción del material.

Encumar/ Vecinos

EMPRESAS DE PRODUCTOS
ALIMENTICIOS

El plan propuesto por EnCuMar de implementación del proceso desarrollado en tratamiento de efluentes, con el fin de reducir el aporte de contaminación y carga orgánica en el lugar de origen para ser vertidos en condiciones adecuadas a la cuenca, plantea un riguroso cnonograma de control y monitoreo al que deberán someterse las empresas.

Para una recuperación de la Cuenca, se trabaja con especial atención en el control sobre las industrias y establecimientos que generan algún tipo de impacto en términos ambientales y en el monitoreo de la calidad del agua en la Cuenca Matanza Riachuelo.

La propuesta de desarrollar tecnología enzimática para el tratamiento de aguas residuales con contenido péctico está orientada a su implementación en aquellos efluentes emitidos por industrias cuyas actividades están vinculadas con producción de alimentos, bebidas no alcohólicas y papelera, lo cual corresponde al 32%.

La Ley N° 26.168 le otorga al organismo facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales.

En materia de control industrial se pueden identificar tres objetivos operativos prioritarios: el empadronamiento de establecimientos, la fiscalización de estos para la identificación de agentes contaminantes, y la reconversión de los procesos productivos en aquellos establecimientos identificados como contaminantes.

Habiendo avanzado en lo que respecta a las etapas de empadronamiento y fiscalización de los establecimientos radicados en la cuenca, durante el 2013, ACUMAR profundizó el trabajo para lograr la reconversión de los procesos implementados en establecimientos contaminantes. De esta manera se busca que las empresas continúen produciendo, pero de manera armónica con el ambiente.

ACUMAR mantiene desde el año 2010 diferentes relevamientos periódicos sobre el estado del agua superficial, del agua subterránea y de sedimentos, como también de la calidad del aire en la cuenca, sistematizando y analizando la información proveniente de las estaciones de monitoreo. A través de la continuidad en la ejecución de estas campañas de control, ACUMAR fortalece la información con que cuenta en sus bases de datos referentes al estado ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo. Obtener información de manera sostenida y sistemática permite evaluar los impactos que las acciones realizadas tienen sobre la calidad ambiental.


Ley Nro: 24051: Residuos Peligrosos

La Ley de Residuos Peligrosos nº 24 051 de la República Argentina fue el primer estatuto de carácter federal fue sancionada por el Congreso el 17 de diciembre de 1991 y promulgada por el Poder Ejecutivo el 8 de enero de 1992, dos años antes de la reforma constitucional de 1994.

Anterior a la reforma constitucional, las leyes ambientales en materia ambiental sólo regían si las provincias la aceptaban de forma voluntaria, por ello de las 24 provincias, únicamente 13 han adherido a la ley, 9 dictaron su propia legislación y 2 adhirieron y dictaminaron sus propias reglamentaciones.

Complementaria a esta ley es el Decreto reglamentario 831 de 1993 que fija el cobro de una "Tasa de Evaluación y Fiscalización" cuyo monto fue establecido en virtud de la cantidad y la peligrosidad de los residuos.