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Comunicación >> Derecho a la Comunicación
> Derecho a la Comunicación
El derecho a la comunicación ha sido planteado por el hombre como una necesidad fundamental para el desarrollo humano. Durante mucho tiempo, incluso en los derechos universales del ser humano se contemplaron como derechos a la “libertad de expresión”, “liberad de información” y “libertad de opinión”. A estos se adhirieron elementos como la libertad de todos los seres humanos de expresar sus pensamientos y opiniones de manera libre, y por todos los medios existentes.
La Declaración Universal de Derechos Humanos, en su artículo 19, especifica que “todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.
Estos principios son recogidos por varios pactos, acuerdos, cartas y declaraciones
internacionales y nacionales, que abundan sobre la libertad de expresión, el derecho a recibir y buscar información, a la libertad de opinión, entre otros.
Si bien estos son considerados como un avance en torno al derecho a la comunicación; sin embargo, siguen siendo limitados, puesto que nos remiten a una visión unilateral de la comunicación, lo que por sí ya observa reduccionismos que han servido precisamente para coartar el derecho humano a la comunicación.
Por eso es fundamental remitirse a la concepción más amplia de comunicación y asumirla bajo las siguientes premisas:
  • La comunicación es un proceso social fundamental y la base de toda organización social, que rebasa la transmisión de mensajes.
  • Es una interacción humana entre individuos y grupos a través de las cuales se forman identidades, se transmite cultura y se definen posiciones y acciones
  • Es un proceso interactivo e igualitario, no discriminatorio
  • Es un acto libre y voluntario
  • Es un proceso participativo, esencial para el desarrollo de los individuos y comunidades
  • Es el elemento básico que permite la alteridad
  • Existe en relaciones dialógicas, horizontales y entre iguales
  • Es el fundamento de las sociedades democráticas
  • Es la base que permite el ejercicio de los derechos sociales, económicos, políticos y culturales de los seres humanos y las colectividades.
CONCLUSIÓN

Con estas consideraciones, es necesario repensar la comunicación como un derecho humano fundamental, que no está circunscrito al acceso o producción de información solamente, sino que está vinculado a la propia condición humana, que implica las posibilidades de todos los individuos de expresarse en igualdad de condiciones y oportunidades, de relacionarse con otros y otras en una acción dialógica y plural.




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