NUEVA LEY

La ley supone la modificación del Código Civil argentino, que en su artículo 2 establece que el casamiento debe concretarse entre individuos de distinto género.

 

Básicamente, la nueva norma reemplaza en todos los artículos de la ley de matrimonio actual la expresión de "hombre y mujer" por la de "contrayentes".
Por lo tanto los homosexuales tendrán exactamente los mismos derechos que los heterosexuales. Entre ellos, la posibilidad de la adopción - uno de los temas más polémicos para las voces críticas del proyecto-, herencia y otros derechos sucesorios, cobro de pensiones por fallecimiento y otras disposiciones relativas a la seguridad social.
La ley estará promulgada formalmente cuando se publique en el Boletín Oficial argentino, lo que suele demorar uno o dos días.

 

Presidenta de la Nación firmando la nueva ley.

 

Las uniones civiles otorgan a los contrayentes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no los equiparen totalmente. Las leyes del matrimonio y unión civil varían según el país.
No necesariamente el matrimonio supone más derechos. Por ejemplo, en Portugal la ley de matrimonio no permite la adopción, mientras que la ley de unión civil de Uruguay sí lo permite. Algunos de los países donde existe la unión civil son Alemania, Andorra, Australia, Austria, Dinamarca, Eslovenia, Finlandia, Francia, Hungría, Islandia, Israel, Luxemburgo,