ARMANDO MANZANERO PIDE REFORMA PARA PROTEJER EL DERECHO DE AUTOR.

Desde la Antigüedad clásica existe en Occidente un concepto de autor y de autoría pero aún no existía normativa que hiciera referencia a esto; lo que cambió con el paso del tiempo y con la invención de la imprenta por Johannes Gutemberg, alrededor de 1440, las obras literarias impresas recibieron su consolidación jurídica mediante el sistema de “licencias”, autorizaciones que otorgaba el Rey a un impresor para publicar una obra determinada. Al ser un control por parte de los poderes públicos, suponía una garantía de los derechos de autor, por ser de uso exclusivo e implicaba la obligación de hacerse constar en la portada del libro. Algunos autores ven en este sistema, que se prolongó hasta bien entrado el s. XVIII, los inicios del derecho de autor moderno. En la época de Carlos I, con las Ordenanzas del Consejo, otorgadas en La Coruña en 1554, se concede de manera exclusiva la facultad de dar licencias de impresión. Así, quedaban registrados el nombre del autor, el librero-editor y el texto de la obra, con señales de identificación.<
¿QUÉ DICE NUESTRA LEY? La ley de propiedad intelectual es una regulación antigua, que data del año 1933 y que se ocupa de las obras literarias, ientíficas y artísticas. La normativa es, según el observatorio de las leyes de propiedad intelectual de Consumers International. Contrariamente, el Informe Especial 301 de la Oficina de Comercio de los EEUU indica que la ley es correcta.
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