La protección del derecho de autor abarca únicamente la expresión de un contenido, pero no las ideas. Para su nacimiento no necesita de ninguna formalidad, es decir, no requiere de la inscripción en un registro o el depósito de copias,los derechos de autor nacen con la creación de la obra. Son objeto de protección las obras originales, del campo literario, artístico y científico, cualquiera que sea su forma de expresión, soporte o medio. Entre otras:

    *Libros, folletos y otros escritos;
    *Obras dramáticas o dramático-musicales;
    *Obras coreográficas y las pantomimas;
    *Composiciones musicales con o sin letra;
    *Obras musicales y otras grabaciones sonoras;
    *Obras cinematográficas y otras obras audiovisuales
    *Obras de dibujo, pintura, escultura, grabado, litografía;
    *Historietas gráficas, tebeos o cómics, así como sus ensayos o bocetos;
    *Obras fotográficas;
    *Gráficos, mapas y diseños relativos a la geografía, a la topografía o a las ciencias;
    *Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.
    *Programas informáticos.
    *Entrevistas
    *Sitios web Hay varias categorías de materiales que generalmente no son elegibles para la protección de derecho de autor. Éstas incluyen entre otras como estas:
    *Trabajos que no han sido fijados en una forma de expresión tangible. Por ejemplo: obras coreográficas que no han sido escritas o grabadas, o discursos improvisados o presentaciones que no han sido escritas o grabadas.
    * Títulos, nombres, frases cortas y lemas, símbolos o diseños familiares, meras variantes de decoración tipográfica, letras o colores; meras listas de ingredientes o contenidos.

Ejemplos de campos de aplicacion






Más de cinco mil ''tuits'' eliminados por derechos de autor


Imparten curso 'Derechos de autor' para creadores

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