riachuelo
Lo conseguido

 




Qué logramos?

En el año 2004 un grupo de vecinos interpusieron una demanda contra el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 44 empresas por daños y perjuicios sufridos a raíz de la contaminación del río Matanza-Riachuelo.
El 20 de junio de 2006, la Corte Suprema de Justicia de la Nación se declara competente e intimó a los demandados a que presenten un plan de saneamiento de la cuenca, como así también a las empresas a que informen sobre los recaudos que toman para detener y revertir la contaminación de la zona.

Finalmente, el 8 de julio de 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó un fallo histórico en dicha causa por medio de la cual determinó la responsabilidad que le corresponde al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires en materia de prevención y recomposición del Daño Ambiental existente en la Cuenca. Se trata de un fallo histórico y que abre una enorme oportunidad para que exista “justicia ambiental” en la Cuenca Matanza-Riachuelo. La recomposición ambiental de la Cuenca Mataza-Riachuelo puede significar un antes y después en la historia ambiental en Argentina. En la CMR se puede ver con claridad el daño ambiental, social y humano, que se produce cuando los cursos de agua, arroyos y ríos son contaminados y usados como cloacas por todos y, especialmente, por las industrias.

           



Plan Integral de Saneamiento Ambiental

Dicho plan recibió numerosas críticas por parte de la mayoría de los involucrados en la causa, lo que generó que la CSJN convocara a un Cuerpo Especializado Interdisciplinario de Peritos de la Universidad de Buenos Aires (UBA) para que analizara la viabilidad del mismo, señalando éste en sus conclusiones que el PSICMR adolecía de serias deficiencias que hacían inviable su aplicación.

Desde las ONGs, y en coincidencia con varios de los puntos planteados por el Cuerpo Pericial, se señaló que el PSICMR adolecía de un conjunto de problemas que ponían en riesgo su aplicación y lo invalidaban como instrumento técnico para la gestión, ya que:

El Plan carece de un abordaje integral. Su estructura se asimila a un compendio y reorganización de documentos y propuestas, algunas de las cuales ya se encontraban previstas con anterioridad o en curso de ejecución en los distintos niveles de gobierno.

No existe un planteo de escenarios futuros, ni visiones de la cuenca a consensuar en el marco de un Plan, salvo que se explique cómo se podría proyectar ese escenario al futuro.

Se presentaron diferentes versiones y no se ha definido una estructura consolidada del mismo, al tiempo que carece de una clasificación o jerarquización de los problemas existentes en la CMR.

No se han definido indicadores que permitan verificar objetivamente el grado de avance de las acciones propuestas.

No se observa que el Plan se estructure en función de una lógica tendiente a alcanzar los objetivos fijados.

No existe equilibrio en la manera de abordar los distintos componentes, programas y actividades.

Los cronogramas de ejecución presentados son inconsistentes.

No se identifican los responsables de implementar las acciones de cada componente/programa.

La salud no es considerada como uno de los “ejes de trabajo.

No existe un diagnóstico de situación sanitaria, ni estudios epidemiológicos, que permitan discriminar patologías producidas por la contaminación de aire, suelo y agua, de otras patologías no dependientes de éstos factores.”

No se especifica el monto económico destinado a la Salud, así como tampoco el cronograma de inversiones.

La información presentada en relación a la composición de los establecimientos industriales en la cuenca se presenta como provisoria, y no hay citas de fuente estadística confiable.

Las fuentes consultadas para la elaboración del plan corresponden a estudios, cifras y estimaciones no reflejan el estado de situación vigente en la CMR.


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