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¿Qué es un CCD?

Centros Clandestinos de Detención
Los centros clandestinos de detención (CCD) fueron instalaciones secretas empleadas por las fuerzas armadas y de seguridad para ejecutar el plan sistemático de desaparición de personas implementado por la dictadura militar que ocupó el poder en la Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, autodenominada Proceso de Reorganización Nacional.

Las Fuerzas Armadas clasificaban los CCD en dos tipos:
Lugar de Reunión de Detenidos (LRD): tenían una organización más estable y estaban preparados para alojar, torturar y asesinar a grandes cantidades de detenidos.
Lugar Transitorio (LT): tenían una infraestructura precaria y estaban destinados a funcionar como un primer lugar de alojamiento de los detenidos-desaparecidos.

El plan del gobierno de facto, que ejerció el poder en Argentina entre el 24 de marzo de 1976 y el 10 de diciembre de 1983, formaba parte de las operaciones de contrainsurgencia clandestinas, comenzadas pocos años antes, en el marco del Operativo Independencia, para eliminar la disidencia política. Operativos similares se llevaron a cabo en otros países de la región, con el apoyo expreso del gobierno de los Estados Unidos, interesado en promover a toda costa el control del comunismo y otras corrientes ideológicas opuestas a su bando en la guerra fría.

Con posterioridad a ese período inicial de tortura-interrogatorio, se disponía:
• el asesinato del detenido-desaparecido o detenida-desaparecida. En todos los CCD se utilizó el mismo eufemismo para referirse al asesinato del detenido-desaparecido:
"el traslado". Los métodos utilizados para el asesinato y desaparición de los cadáveres variaron desde los llamados vuelos de la muerte, los fusilamientos en masa, fosas comunes, tumbas NN, incineración de cadáveres, etc.
• el blanqueo: se legalizaba al detenido-desaparecido y se lo ponía a disposición del Poder Ejecutivo Nacional. A partir de 1980, de esta situación, podía derivar la deportación y el exilio, por el uso de la opción constitucional (Art. 23), o el enjuiciamiento por tribunales militares y la condena a prisión.
• la libertad.
• la continuidad como detenido-desaparecido, por razones variadas (utilización como esclavos, colaboradores, rehenes, etc.).

Durante su permanencia en el CCD se procedía sistemáticamente a la deshumanización de los detenidos-desaparecidos mediante diversos procedimientos: sustitución del nombre por un número, violaciones, animalización, humillación, hacinamiento, condiciones intolerables de alojamiento, desnudez forzada, racismo, antisemitismo, homofobia, etc.