Ley Nº 26.168
En el año 2006, mediante la Ley N° 26.168, se creó a la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACUMAR) como ente de Derecho Público interjurisdiccional en el ámbito de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministerios. La misma está compuesta por ocho integrantes, entre ellos el titular de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Estado Nacional, que es quien ejerce la presidencia. Dicha Autoridad de Cuenca tiene facultades de regulación, control y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición y utilización racional de los recursos naturales. A raíz del “Fallo Mendoza”, la ACUMAR elaboró el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), con objetivos concretos a corto, mediano y largo plazo, para abarcar todas las variables de la problemática existente en la Cuenca Matanza Riachuelo en el cumplimiento de la sentencia. Las líneas de acción están organizadas en tres ejes estratégicos que corresponden a la gestión, la prevención y el control.
En particular, la Autoridad está facultada para:
- Unificar el régimen aplicable en materia de vertidos de efluentes a cuerpos receptores de agua y emisiones gaseosas;
- Planificar el ordenamiento ambiental del territorio afectado a la Cuenca;
- Establecer y percibir tasas por servicios prestados;
- Llevar a cabo cualquier tipo de acto jurídico o procedimiento administrativo necesario o conveniente para ejecutar el Plan Integral de Control de la Contaminación y recomposición Ambiental; y
- Gestionar y administrar con carácter de Unidad Ejecutora Central los fondos necesarios para llevar a cabo el Plan Integral de Control de la Contaminación y Recomposición Ambiental.
Mediante la Ley Nº 2.217, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhirió a los términos de la mencionada Ley Nacional que crea a la ACUMAR. A su vez, por medio del Decreto Nº 64/GCABA/2014 se designó como representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el Consejo Directivo de la ACUMAR, al Presidente de la Agencia de Protección Ambiental (APRA), Juan Carlos Villalonga, y a través del Decreto Nº 603/12 se designa a la Lic. Silvia Gabriela Lospennato por el Ministerio de Gobierno.
Fallo Mendoza
Mediante una acción de daño ambiental colectivo ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación – en 2004 - un grupo de vecinos reclamó judicialmente la recomposición del ambiente de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Dicha demanda, originó la causa: “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, responsabilizando por daños y perjuicios al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a cuarenta y cuatro empresas. Posteriormente, se amplió la demanda originaria contra catorce municipios de la Provincia de Buenos Aires que forman parte integrante de la Cuenca Matanza-Riachuelo. En el año 2006, la Corte Suprema se declaró competente para atender la causa y el 8 de julio de 2008 condeno al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a:
1) mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca.
2) recomponer el ambiente en todos sus componentes. (agua, aire y suelo)
3) prevenir los daños con suficiente y razonable grado de predicción.