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IMPORTANTE

>>Para obtener el registro de una obra musical que tiene letra y música debes presentar tanto la letra como la partitura de la melodía. Si quieres registrar sólo la letra de tu canción, lo debes hacer como obra literaria.

>>Los derechos morales están estrechamente ligados a la personalidad del autor o compositor; son derechos perpetuos, no pueden renunciarse, ni transferirse.

>>Cuando vas a crear un loop a partir de la fijación de toda o parte de una obra musical que pertenece a otra persona, en cualquier tipo de soporte (como un CD o un computador), debes recurrir previamente al titular de los derechos patrimoniales sobre esa obra para solicitar su autorización previa y expresa.

>>No olvides que los derechos morales son intransferibles y por ello siempre se reconocen aun cuando se hayan cedido los derechos patrimoniales. Por esta razón, en los contratos siempre se suelen incluir cláusulas en las que se establece el compromiso a respetar el derecho moral de autor.

>>Recuerda que cada derecho se considera como independiente. Si vas a disponer de estos, debes indicar expresamente cuál estas cediendo o licenciando.

>>Para que un contrato de cesión de derechos patrimoniales surta efectos, este debe protocolizarse o realizarse un reconocimiento de firma y contenido. Ambos trámites se adelantan ante un notario público.

Quién es el autor o el compositor de una obra musical


Tradicionalmente se le llama compositor a quien crea la melodía de la canción y autor a quien hace la letra. Hay casos en los que una sola persona crea la letra y la melodía, lo cual lo hace tanto autor como compositor.


Qué derechos tiene el autor o el compositor de una obra musical


El autor o el compositor tiene un conjunto de derechos que se agrupan en dos categorías o especies: derechos morales y derechos patrimoniales.


Los derechos morales son:


• Derecho de Paternidad: El derecho a ser reconocido como autor de la obra.
• Derecho de Integridad: El derecho a impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra la obra, cuando afecte sus intereses o su reputación.
• Derecho de Ineditud: El derecho a decidir si da o no a conocer su obra al público, y si quiere que su nombre aparezca o no, cuando esta sea dada a conocer al público.
• Derecho de Modificación: El derecho a hacer la modificación que crea apropiada, antes o después de su publicación.
• Derecho de Retracto o Retiro: El derecho a retirar su obra del comercio, o suspender su utilización.


Los derechos patrimoniales son:


Los derechos patrimoniales tienen que ver con las distintas formas en que se pueden utilizar o explotar económicamente las obras musicales, y a diferencia de los derechos morales, estos sí son transferibles, renunciables y se pueden disponer como cuando se ceden o licencian.
Cada derecho se considera como independiente. Si vas a disponer de tus derechos, debes indicar expresamente cuál de estos estás cediendo o licenciando. Disponer de un derecho no implica disponer de otro; así, cada autorización es independiente.


Algunos de los derechos patrimoniales son:


• La reproducción que significa la realización de copias de la obra.
• La transformación que consiste en realizar o autorizar transformaciones o arreglos a la obra.
• La comunicación al público de la obra mediante la representación, ejecución, radiodifusión o por cualquier otro medio. Como puedes ver, cada uso o explotación económica de una obra es una oportunidad de negocio, pues significa una autorización que el titular hace, a través de un acto o contrato gratuito u oneroso, es decir, pactando un precio o remuneración.
Como puedes ver, cada uso o explotación económica de una obra es una oportunidad de negocio, pues significa una autorización que el titular hace, a través de un acto o contrato gratuito u oneroso, es decir, pactando un precio o remuneración.


Cómo puede el autor o compositor ejercer sus derechos


El autor o el compositor ejerce sus derechos mediante actos o contratos. En algunos casos simplemente autoriza el uso de sus obras mediante licencias. En otros, cede sus derechos firmando contratos de transferencia o cesión de derechos.
También puede ocurrir que el autor o compositor decida acudir a una sociedad de gestión colectiva de derecho de autor, para que a través de esta se administren sus derechos. Esto significa que para que un usuario obtenga licencias de uso y realice los pagos correspondientes, debe acudir a esta. Para ello, los autores o compositores celebran un contrato de mandato con las sociedades de gestión colectiva.


Es posible que dos o más personas sean coautoras de una obra musical


Cuando una obra es realizada por dos o más autores se habla de la coautoría. En este caso, todas y cada una de las personas que participaron en su creación son consideradas como autores.


Obra en colaboración


Las obras que se desarrollan por varios autores, y cuyos aportes no puedan ser separados, son llamadas obras en colaboración. Cada autor es titular de la obra en su conjunto y todo uso que se pretenda hacer sobre la misma requiere la previa y expresa autorización de cada uno de sus creadores.
Si es posible separar los aportes de cada uno de los autores, estos podrán disponer de los mismos libremente sin ser necesaria la autorización de los demás.
Tanto en la obra colectiva como en el obra en colaboración, los derechos morales deben ser respetados y reconocidos a todos los coautores.


Qué derechos tiene el arreglista que interviene en la realización de una obra


En el contexto del derecho de autor, quien realiza el arreglo de una obra musical, está haciendo una adaptación de la misma. Al ser la adaptación de una obra una forma de utilización, se requiere contar con la autorización del titular de los derechos patrimoniales. Al obtener esa autorización, el arreglista será autor de esa obra resultante de la adaptación, es decir, de la obra derivada.