Página informativa que tiene por propósito proveer a los autores con información necesaria sobre el registro, uso de sus obras y cuáles son los puntos para tener cuidado. La página plantea las diferencias entre el derecho de autor enfrentado a la idea de Copyright

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Descripción

Este trámite contempla la custodia de letra o música en forma separada. No es obligatorio. Protege al autor desde la toma de razón del depósito durante el plazo de tres años, si previamente no es retirado por el mismo. Dentro de los próximos treinta días hábiles a partir del vencimiento del plazo previsto, puede renovarse el depósito presentando el certificado anterior, debiendo acreditar en el mismo acto identidad con alguno de los siguientes documentos vigentes a saber: DNI, LC, Cédula de Identidad del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.

Requisitos

Formulario A completo. ver formulario
Una copia de la obra -en cualquier soporte -dentro de un sobre cerrado y lacrado. El cierre del sobre debe estar firmado por el o los autores. DNI, LC, LE, Cédula del Mercosur, Pasaporte o Cédula de Identidad extranjera de países limítrofes.

Valor

$ 15. Tasa incluída

Quién lo realiza

El trámite puede realizarse de forma personal por el autor, por intermedio de un representante o por correo. 1. Por intermedio de un representante:
Formas de acreditar la representación al momento de iniciar el trámite.
El representante designado deberá presentarse con alguno de los siguientes instrumentos:
a) Autorización privada (carta poder) dada por el autor o autores, para que el representante realice el depósito. En dicho caso la firma estampada por el autor en el documento debe estar certificada ante autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público. Si el Escribano no pertenece a la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse su firma ante el Colegio de Escribanos de la localidad que corresponda.
b) Poder para realizar el depósito, otorgado por el o los autores, ante Escribano Público. En el mismo caso de no pertenecer el Escribano a la jurisdicción de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, deberá legalizarse la firma del actuario interviniente en el Colegio de Escribanos de la localidad a la que corresponda. El representante se encuentra autorizado, no solo a realizar el depósito, sino que además puede firmar el sobre y el formulario correspondiente a la obra inédita que se desea depositar en custodia (siempre en nombre del autor).
En el caso que el representante se presente a iniciar el trámite con el sobre y formulario correspondiente ya firmados por el autor ambas firmas, deberán ser certificadas por autoridad bancaria, judicial, policial o Escribano Público, debiendo legalizarse la firma del Escribano por el Colegio Público de Escribanos de la localidad que corresponda de no pertenecer el mismo a la Jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
2. Por intermedio de alguna filial de SADAIC del interior del país.
3. Por correspondencia, enviar un giro postal por el valor del formulario, a la orden de: "Fondo Cooperador - Ley 23412 - DNDA – SADAIC". A vuelta de correo recibirá un formulario que deberá completar teniendo en cuenta que la firma del autor debe estar certificada por autoridad bancaria, policial o ante escribano. La firma del escribano, en el caso en que éste no pertenezca a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, debe estar legalizada por el Colegio de escribanos de la localidad a la que corresponda.

Dónde se realiza

El trámite se inicia en el Ente Cooperador SADAIC Lavalle 1547 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel: (011) 4379 - 8600 / Horario: 10 a 15 hs. S.A.D.A.I.C dispone de delegaciones en el interior del país donde se puede iniciar el trámite.

Consultas

Por consultas sobre depósito en custodia de letra o música inédita, comunicarse telefónicamente al (011) 4124-7200 o por mail a: info_dnda@jus.gov.ar