I love Matrimonio Igualitario
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ley

La ley supone la modificación del Código Civil argentino, que en su artículo 2 establece que el casamiento debe concretarse entre individuos de distinto género. Básicamente, la nueva norma reemplaza en todos los artículos de la ley de matrimonio actual la expresión de "hombre y mujer" por la de "contrayentes".

Por lo tanto los homosexuales tendrán exactamente los mismos derechos que los heterosexuales. Entre ellos, la posibilidad de la adopción -uno de los temas más polémicos para las voces críticas del proyecto, y otras disposiciones relativas a la seguridad social.

Cualquier persona, de cualquier religion, estando o no casada (Osea no es exclusivo para parejas) puede adoptar. Obviamente hay requisitos, pero repito NINGUNO es ser heterosexual.

Citando la ley:

Art.315.- Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos
establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda.

Las uniones civiles otorgan a los contrayentes muchos de los derechos y obligaciones que supone el matrimonio entre personas heterosexuales, aunque no los equiparen totalmente. Las leyes del matrimonio y unión civil varían según el país.

En el caso argentino la nueva ley de matrimonio otorga a los contrayentes casi los mismos derechos que la de unión civil, vigente en algunas provincias, pero la supera en el sentido de que se aplicará en todo el ámbito nacional.

Para los partidarios de la ley, es un logro histórico que equipara los derechos de todas las personas independientemente de su orientación sexual.

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