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ley
Inscriben a Vicente, el primer bebé argentino con dos mamás de manera legal

Podrá ser adoptante toda persona que reúna los requisitos establecidos en este Código cualquiera fuese su estado civil, debiendo acreditar de manera fehaciente e indubitable, residencia permanente en el país por un período mínimo de cinco años anteriores a la petición de la guarda.

No podrán adoptar:

a) Quienes no hayan cumplido treinta años de edad, salvo los cónyuges que tengan más de tres años de casados. Aún por debajo de este término, podrán adoptar los cónyuges que acrediten la imposibilidad de tener hijos.

b) Los ascendientes a sus descendientes.

c) Un hermano a sus hermanos o medio hermanos.

No hay ningún requisito en la ley de adopcion que sea ser heterosexual.
Cualquier persona, de cualquier religion, estando o no casada (Osea no es exclusivo para parejas) puede adoptar. Obviamente hay requisitos, pero repito NINGUNO es ser heterosexual.

Osea que sin esta ley, una lesbiana por ejemplo, podria adoptar a un niño y despues tranquilamente convivir con su pareja. Lo mismo un hombre homosexual. De hecho hay varios niños adoptados en esta situación. Como asi hay muchos niños adoptados por cualquier hombre o mujer heterosexual soltero.

opinion
pie