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Ley 26.618 (de matrimonio igualitario)               
Boletín Oficial de la República Argentina
Buenos Aires,jueves 22 de julio de 2010
Año CXVIII  Número 31.949

LEYES
MATRIMONIO CIVIL
Ley 26.618
Código Civil. Modificación.
Sancionada: Julio 15 de 2010
Promulgada: Julio 21 de 2010

ARTICULO 1º — Modifíquese el inciso 1 del artículo 144 del Código Civil, el que quedará redactado
de la siguiente forma:1. Cualquiera de los cónyuges no separado personalmente o divorciado incularmente.

ARTICULO 2º — Sustitúyese el artículo 172 del Código Civil, el que quedará redactado de la siguiente forma: Artículo 172: Es indispensable para la existencia del matrimonio el pleno y libre consentimiento expresado personalmente por ambos contrayentes ante la autoridad competente para celebrarlo. El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos, con independencia de que los contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
El acto que careciere de alguno de estos requisitos no producirá efectos civiles aunque las partes hubieran obrado de buena fe, salvo lo dispuesto en el artículo siguiente.

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