- El matrimonio entre personas del mismo sexo con iguales requisitos y efectos que los existentes para los matrimonios entre personas de distinto sexo, significa un reconocimiento de igualdad por parte de la sociedad, la cultura y las leyes. 
Particularmente en Argentina, el debate sobre el matrimonio entre personas del mismo sexo, comenzó luego de la campaña nacional por la igualdad jurídica lanzada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans bajo la consigna "Los mismos derechos, con los mismos nombres".
A principios de los años 90, la asociación Gays por los Derechos Civiles intentó impulsar un proyecto de ley de Matrimonio Civil, aunque no obtuvo respuestas. En diciembre de 1998 se presentó otro proyecto de Uniones Conyugales a nivel Nacional en la cámara de diputados, aunque tampoco fue tratado. Al perder estado parlamentario, ese proyecto, fue vuelto a presentar en el año 2000, con nuevas presentaciones en los años 2002 y 2004. El 12 de diciembre de 2002 se aprobó en la Ciudad de Buenos Aires el proyecto de ley de Unión Civil presentado por la Comunidad Homosexual Argentina (CHA). Si bien se refiere a una institución distinta y con alcances limitados y abarca tanto a parejas del mismo como de distinto sexo, sirvió como apoyo a las distintas organizaciones locales que reclaman el reconocimiento a nivel nacional de los derechos para las parejas del mismo sexo. Luego que se aprobó en Ciudad de Buenos Aires, la provincia de Río Negro aprobó la ley de Unión Civil y luego lo hicieron las ciudades de Carlos Paz y Río IV en la Provincia de Córdoba, donde se encuentran en vigencia estas instituciones. Esta ley aprobada supuso el primer antecedente en el país y el primer reconocimiento de las parejas homosexuales en Latinoamérica. En 2005 la Comunidad Homosexual Argentina (CHA) presentó el proyecto de Unión Civil Nacional, que a diferencia de las uniones locales incorpora todos los derechos (pensión, patria potestad compartida, herencia, beneficios previsionales y de obra social, etc.) para todas las parejas de distintos y del mismo sexo, con un régimen diferente al Matrimonio, porque no regula la necesidad de monogamia, ni del contrato conyugal, entre otros cuestionamientos a la institución matrimonial. Pero por no ser tratado, perdió estado parlamentario al siguiente año. Durante 2007 se presentaron dos recursos de amparo en la Justicia, reclamando se declare la inconstitucionalidad de los artículos del Código Civil que impiden el ejercicio del derecho al matrimonio a las parejas formadas por personas del mismo sexo.
El 13 de noviembre de 2009, la jueza Gabriela Seijas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declaró inconstitucional los artículos 172 y 188 del código civil, que limitan el matrimonio a personas de distinto sexo, abriendo la puerta así a que el registro civil de dicha ciudad pudiera celebrar el primer matrimonio entre personas del mismo sexo. La pareja obtuvo el turno para que se realice el matrimonio, pero en el mismo día la jueza del Juzgado Nacional en lo Civil Martha Gómez Alsina decide dar lugar a una apelación realizada por la Corporación de Abogados Católicos, y suspendió el matrimonio de esta pareja.