Jueves 23 | Octubre 2008  
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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** MÀS DATOS: Los Estados, al firmar y ratificar los instrumentos internacionales de derechos humanos, asumen dos grandes tipos de obligaciones, a saber: realizar acciones necesarias para satisfacer el derecho (obligaciones positivas) y evitar violaciones al derecho (obligaciones negativas)

 
 
 
 
     
 

El Estado
Las Obligaciones del Estado en materia de Vivienda

 
Todos los derechos humanos imponen tres tipos de obligaciones específicas a los Estados Partes: respetar, proteger y cumplir; y esta última incluye las obligaciones de facilitar, promover y proporcionar. Existen además principios transversales a todas ellas: la no discriminación y la progresividad en el cumplimiento del derecho.
 
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Significa que los Estados deben abstenerse de impedir a la población satisfacer el derecho por sí misma cuando está en condiciones de hacerlo, no restringiendo:
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la participación popular y respetando el derecho a organizarse y reunirse.
No deben ejecutar o promover el desalojo forzoso, sino respetar el derecho de la población a construir sus propias viviendas y a ordenar el medio ambiente de acuerdo a su cultura, capacidad, necesidades y deseos. Esta obligación implica respetar el derecho a la igualdad de trato y a la vida privada en el hogar, entre otros.
 
Esta obligación implica un "hacer" del Estado y de sus funcionarios: incluye medidas legislativas y políticas adecuadas para la realización progresiva del derecho; hacer hincapié en los aspectos jurídicos y de otro tipo; privilegiar su cumplimiento en los planes de desarrollo:
----------------------------- Adoptar una estrategia nacional con metas concretas (que incluya el derecho a la tierra); adoptar medidas para evaluar el grado de disfrute de este derecho y según ello elaborar políticas y leyes acordes lo antes posible, incorporando
el contenido del derecho en estas; reglamentar la economía y mercados de
terrenos; proveer servicios públicos e infraestructura; y lograr la redistribución del
ingreso; todo ello tomando en cuenta especialmente a los menos favorecidos.

 

 
Para proteger de los desalojos forzosos, deben adoptar medidas inmediatas para conceder la seguridad jurídica de la tenencia.
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Además, las medidas legislativas y de otra índole deben proteger a los residentes de
discriminaciones, acosos, suspensiones de servicios y otras amenazas.
Los Estados deben tomar medidas para que los gastos relacionados con la vivienda
sean proporcionales a los niveles de ingresos, estableciendo un sistema de subsidios
para los más pobres, así como proteger a los inquilinos ante los aumentos injustificados 18
o esporádicos del alquiler.