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1- Estas becas ¿son compatibles con otro tipo de ayudas?
Las ayudas otorgadas por la Comunidad de Madrid para los estudiantes universitarios con discapacidad, son incompatibles con otras ayudas o subvenciones otorgadas por entidades públicas o privadas, que tengan el mismo objeto que esta beca, es decir, que paguen también la matrícula de la universidad.

2- Si la universidad me pagÓ la matrÍcula, ¿puedo solicitar la beca?
No, para el concepto de coste de precio público de la matrícula.

Si, para solicitar la ayuda complementaria siempre que la discapacidad sea igual o superior al 50%.

3- ¿A quiÉn va destinada esta ayuda?
Los beneficiarios de estas ayudas serán los alumnos universitarios que tengan una dificultad para desplazarse al centro docente o seguir las actividades lectivas a consecuencia de un déficit físico o psíquico que suponga una discapacidad legalmente reconocida, igual o superior al 33%. Deben estar matriculados en una universidad pública de la Comunidad de Madrid, centro adscrito a la misma o en el Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Los alumnos a quienes se les haya eximido del pago de la matrícula universitaria en su condición de tener una discapacidad reconocida igual o superior al 50%, tendrán derecho a la ayuda complementaria que tiene por objeto compensar gastos extraordinarios.

También podrán acogerse a estas ayudas, las universidades públicas de la Comunidad de Madrid, centro adscrito a la misma o en el Centro Asociado de Madrid de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, que hubiesen eximido del pago de los precios públicos a los alumnos con discapacidad.

4- ¿CuÁl es la CuantÍa de la ayuda?
La cuantía máxima de la ayuda para todas las enseñanzas será la totalidad del precio público satisfecho en concepto de matrícula.

Con referencia a la ayuda complementaría, será como máximo de 600 euros.

5- ¿Hasta cuÁndo se podrÁn presentar las solicitudes?
El plazo de presentación será, del 14 de junio al 18 de julio de 2007. (ambos incluidos).

6- ¿DÓnde se presentan las solicitudes?
Las solicitudes irán dirigidas a la Dirección General de Universidades e Investigación (C/ Alcalá 32 – 3ª planta, 28013 Madrid) y se presentarán, preferentemente, en el Registro de la Consejería de Educación (C/ General Díaz Porlier 35, 28001 Madrid) o en el Registro General de la Comunidad de Madrid (C/ Gran Vía 3, 28014 Madrid). No obstante, también podrán presentarse en cualquier otro Registro, ya sea de la Comunidad Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas o de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al “Convenio Marco Ventanilla Única”, y en las Oficinas de Correos y en las Representaciones Diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

7- ¿Se puede hacer la solicitud por internet?
Los solicitantes podrán rellenar únicamente el Anexo I de solicitud, con los medios telemáticos facilitados en los servidores de información de la Comunidad de Madrid www.emes.es.

8- ¿QuÉ documentaciÓn hay que presentar?
Los Anexos aparecerán junto a la orden de convocatoria.

ANEXO I: Impreso de solicitud.
Fotocopia del NIF/NIE o pasaporte (sólo para ciudadanos de la Unión Europea) en vigor.
Certificado vigente acreditativo de la discapacidad, expedido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid o por los órganos competentes de cualquier otra Administración Pública, en el que se indique el grado de discapacidad (en soporte original o copia autentificada o compulsada).
Resguardo de matrícula correspondiente al curso académico 2006-2007 (en soporte original o copia autentificada o compulsada).
Documentación acreditativa de los pagos efectuados en concepto de matrícula del curso 2006-2007.
Obligaciones Tributarias: El solicitante puede autorizar a la Consejería de Educación para recabar de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), la información relativa a hallarse al corriente de las obligaciones tributarias (ANEXO I – □ Sí).
En caso de no concederse autorización (ANEXO I - □ NO), el solicitante deberá aportar el certificado individual de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias.

Cuando el solicitante no refleje su decisión marcando ninguna de las dos casillas, se procederá como si se hubiera autorizado, es decir, se tendrá en cuenta la casilla□ Sí.

Obligaciones con la Seguridad Social: El solicitante puede autorizar a la Consejería de Educación para recabar de la Seguridad Social la información relativa a estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social (ANEXO I – □ Sí).
En caso de no concederse autorización (ANEXO I - □ NO), el solicitante deberá aportar el certificado individual de hallarse al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.

Cuando el solicitante no refleje su decisión marcando ninguna de las dos casillas, se procederá como si se hubiera autorizado, es decir, se tendrá en cuenta la casilla □ Sí.

ANEXO III: Descripción sucinta de la actividad a subvencionar, su cuantía y, cuando tenga por objeto la adquisición de un equipo, definirá éste y su precio, en el caso de alumnos que opten, además, a una ayuda complementaria.
ANEXO IV: Acreditación, mediante declaración jurada, de no encontrarse incurso en los supuestos establecidos en el art. 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
En el caso de las universidades, entregarán el ANEXO II: certificación del número de alumnos beneficiarios, de la exención de precios públicos, importe de matrícula y grado de discapacidad.

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