/ NUEVA LEY DE Servicios de Comunicación Audiovisual /

UNA SÍNTESIS CON LOS TÉRMINOS MÁS SOBRESALIENTES DE LA NUEVA NORMATIVA DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL PARA ENTENDER DE QUÉ SE TRATA Y LAS MEJORAS QUE INTRODUCE AL SISTEMA VIGENTE

> PUNTO POR PUNTO

01. Democratización y universalización

La regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia tienen como fines el abaratamiento, la democratización y la universalización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

04. Abono Social

Los servicios de televisión por cable deberán disponer de un abono social. Esta disposición atiende a que, en ciertos sitios, el prestador de servicio de radiodifusión por suscripción a título oneroso, es el único servicio que existe para mirar televisión. Se busca que todos los habitantes tengan acceso a los servicios de radiodifusión y comunicación audiovisual.

07. Desmonopolización

Con el fin de impedir la formación de monopolios, el proyecto pone límites a la concentración, fijando topes a la can-
tidad de licencias y por tipo de medio. Un mismo concesionario sólo podrá tener una licencia de servicio de comu-
nicación audiovisual sobre soporte satelital. A ningún operador se le permi-
tirá que dé servicios a más del 35 por ciento del total de la población del país o de los abonadosTambién se impide que las compañías telefónicas brinden servicios de televisión por cable.

10. Igualdad de oportunidades

Las emisiones de televisión abierta y la señal local de producción propia de los sistemas de cable deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto, lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción por personas con discapacidades sensoriales, adultos mayores y otras personas que puedan tener dificultades.

13. Defensoría del Público

Se crea la Defensoría del Público de Servicios de Comunicación Audiovisual, un organismo encargado de recibir y canalizar las consultas, reclamos y denuncias del público de la radio y la televisión.

16. Medios Municipales y Provinciales

Se reserva para cada Estado Provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una frecuencia AM, una FM y una de televisión abierta. Cada Estado Munici-
pal tendrá reservada una frecuencia de radiodifusión FM.

02. Servicios de interés público

Se considera a la comunicación audiovisual en cualquiera de sus soportes una actividad social de interés público, de carácter esencial para el desarrollo sociocultural de la población, por el que se exterioriza el derecho humano inalienable de expresar, recibir, difundir e investigar informaciones, ideas y opiniones sin ningún tipo de censura.

05. Titulares de las licencias

El proyecto establece que para ser titular de una licencia se ponderarán criterios de idoneidad y de arraigo en la actividad. Excluirá a quienes hayan sido funcionarios jerárquicos de gobiernos de facto. Cuando el prestador del servicio fuera una sociedad comercial deberá tener un capital social de origen nacional, permitiéndose la participación de capital extranjero.

08. Más contenidos nacionales

Los servicios de televisión abierta deberán emitir un mínimo del 60% de producción nacional; con un mínimo del 30% de producción propia. Los servi-
cios de televisión por cable no satelital deberán incluir como mínimo una señal de producción local propia, y señales originadas en países del MERCOSUR y latinoamericanos. Las radios privadas deberán emitir un mínimo de 50% de producción propia, que incluya noticieros o informativos locales. El 30% de la música emitida deberá ser nacional.

11. Transmisión de eventos deportivos

Se garantiza el derecho al acceso universal -a través de los servicios de comunicación audiovisual- a los contenidos informativos de interés relevante y de acontecimientos deportivos de encuentros futbolísticos u otro género o especialidad. Los partidos de fútbol y otros encuentros olímpicos que sean de interés se transmitirán por la televisión abierta de acceso libre.

14. Publicidad

Se regula el tiempo de emisión de publicidad con el objetivo de proteger al público contra un exceso de interrupciones publicitarias y promover un modelo de radio y televisión de calidad.

17. Participación de cooperativas

A diferencia de la ley vigente, se permite la participación de cooperativas, siempre y cuando se garantice una porción del mercado a un competidor. Esto genera una gran apertura a sectores antes relegados.

03. Se crean órganos colegiados

Se crea la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual, un órgano autárquico y descentralizado, que tiene como función la aplicación, la interpretación y el cumplimiento de la ley. Existirá también un Consejo Federal cuyos miembros provinciales van a representar a los prestadores privados, emisoras universitarias, medios públicos y medios de prensa.

06. Plazo de las licencias

La operación de los medios audiovi-
suales se hará, según la propuesta, por sistema de licencias y las mismas durarán diez años (hoy son por 15) y se podrán prorrogar por diez años más, previa realización de audiencias públicas. Quienes hayan obtenido una renovación o prórroga, no podrán solicitar una nueva extensión de plazo por ningún título.

09. Radio y tv estatales

Se crea Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado, que reunirá a todos los servicios de radiodifusión sonora y televisiva que en este momento se encuentran bajo el Estado. El Directorio estará integrado por siete miembros, con un presidente y un director designado por el Poder Ejecutivo y tres directores propuestos por la Comisión Bicameral de la Comunicación Audiovisual. Se crea un Consejo Consultivo de los Medios Públicos que garantiza mayor participación.

12. Nuevas tecnologías y servicios

A diferencia de la ley anterior, la propuesta contempla el potencial impacto que provocaría la incorporación de nuevas tecnologías y servicios que no se encuentren operativas en la actualidad. Se procura un desarrollo armónico atendiendo a los espacios futuros a crearse por vía de los procesos de digitalización, en los que la pluralidad debe ser garantizada.

15. Cine nacional

Los canales de televisión abierta y de cable deberán exhibir de forma obligatoria y en estreno televisivo ocho películas nacionales por año. La ley actual no contempla ninguna normativa de promoción del cine nacional.

18. Medios Universitarios y Educativos

Las Universidades Nacionales podrán ser titulares de servicios de radiodifu-
sión. Deberán promover el conocimiento científico, la extensión universitaria y la creación y experimentación artística y cultural.