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LEY 12.987

PLAN SIDERURGICO ARGENTINO CAPITULO I

ARTICULO 1º. - Apruébase el Plan Siderúrgico Argentino que dio origen al decreto 6.078, de fecha 21 de marzo de 1946.

ARTICULO 2º. - El Plan Siderúrgico Argentino se desarrollará sobre la base de las siguientes unidades industriales:

a) Los yacimientos de hierro en explotación y las plantas siderúrgicas del Estado actualmente en funcionamiento y los de igual especie que en adelante explotare o estableciere;

b) Los establecimientos industriales de la Sociedad Mixta Siderurgia Argentina, cuya constitución se aprueba por esta Ley, y cuyo objeto principal será la producción de arrabio y la elaboración de acero en productos semiterminados con destino a la industria nacional de transformación y de terminado;

c) Los establecimientos industriales de otras sociedades mixtas que en adelante se crearen para la transformación o terminación de productos de acero;

d) Las plantas de transformación y de terminado de productos de acero, dependientes del capital privado que satisfagan las exigencias que se establezcan en virtud de la presente ley y su reglamentación, relativas al fomento y la consolidación de la industria siderúrgica argentina.

ARTICULO 3º. - La acción directa del Estado en la industria de transformación y de terminado se concretará a la elaboración de productos de acero destinados a la defensa nacional y también a los servicios públicos, o cuando concurran las circunstancias del artículo 5 de la Ley 12.709.

ARTICULO 4º. - El asesoramiento técnico económico y de contralor general del plan siderúrgico argentino corresponderá a la Dirección General de Fabricaciones Militares. Las proposiciones que efectúe este organismo serán consultadas con el Instituto Argentino de Promoción del Intercambio; considerada por los ministerios interesados y resueltas mediante decretos que en todos los casos serán dictados con la intervención de los departamentos de Guerra y de Hacienda.

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Se libera al país de la dependencia del exterior y otorgara suficiente libertad de acción en caso de emergencia nacional.

Se Produce acero en el país. Suministra Acero a la industria nacional de transformación y terminado.

Asegura la evolución y el ulterior afianzamiento de la industria siderúrgica argentina.

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