¿Quiénes pueden asociarse?
Podrán ser miembros de la Asociación las personas mayores de edad que cumplan alguno de los siguientes requisitos:
1. Aquellas personas que demuestren su interés en servir a los fines de la Asociación, lo soliciten y sea aceptada su solicitud por la Junta Directiva.
2. Puede ser socio protector la persona física cuya solicitud haya sido aceptada por la Junta Directiva y desee apoyar a la Asociación mediante el pago de una cuota más elevada que la de los socios numerarios o por su notable dedicación a la misma.
3. La Junta Directiva podrá otorgar el nombramiento de miembro honorario a la persona que estime oportuno, a título meramente honorífico, sin que ello lleve consigo la condición jurídica de miembro.
4. Puede ser socio institucional la persona jurídica que desee apoyar moral y materialmente a la Asociación.
¿Qué derechos y obligaciones tienen los socios?
Los socios tendrán los siguientes derechos:
1. Gozar de los beneficios que la Asociación establezca en favor de sus miembros.
2. Participar en las actividades culturales y científicos que promueva la Asociación
3. Obtener dos ejemplares al año de la publicación de la Asociación
4. Ejercitar el derecho de voz y voto en las Asambleas Generales.
5. Ser elector y elegible para cualquiera de los cargos de la Junta Directiva en la forma que prevén este Estatuto.
6. Poseer un ejemplar de este Estatuto y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
7. Que se le ponga de manifiesto el estado de cuentas de los ingresos y gastos, el balance de situación y estado de situación patrimonial de la Asociación todos los años.
Serán obligaciones de todos los socios:
1. Acatar el presente Estatuto y los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea General y por la Junta Directiva.
2. Abonar las cuotas de entrada y las periódicas que acuerde la Junta Directiva.
3. Desempeñar fielmente las obligaciones inherentes al cargo que desempeñen. |