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Angola  

Tras el rechazo por la UNITA de los resultados de las elecciones supervisadas por las Naciones Unidas en 1992, el Consejo de Seguridad, actuando en virtud del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó la resolución 864, de 15 de septiembre de 1993, por la que se impuso un embargo de armas y se prohibió la venta o el suministro de petróleo a la UNITA y se estableció un comité de sanciones integrado por todos los miembros del Consejo para supervisar la aplicación de las medidas obligatorias e informar al Consejo sobre el particular.

Tras la firma del Protocolo de Lusaka, en 1994, la UNITA se negó a cumplir las disposiciones de ese instrumento. En respuesta a la negativa de la UNITA a desarmarse y a aplicar el Protocolo de Lusaka, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1127 de 28 de agosto de 1997, por la que impuso prohibiciones de viajes de obligatorio cumplimiento a los dirigentes de la UNITA y a los miembros de sus familias inmediatas. Un año más tarde, el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1173, de 12 de junio de 1998, y la resolución 1176, de 24 de junio de 1998, por las que se prohibía la importación directa o indirecta al territorio de los Estados Miembros de diamantes procedentes de Angola que no estuvieran avalados por certificados de origen expedidos por el Gobierno de Angola, y se imponían sanciones financieras contra la UNITA.

En su resolución 1237, de 7 de mayo de 1999, el Consejo de Seguridad estableció un grupo de expertos independientes para investigar las violaciones del régimen de sanciones impuesto por el Consejo contra la UNITA. Con posterioridad a la publicación del informe del Grupo de Expertos (S/2000/203), el Consejo de Seguridad aprobó la resolución 1295, de 18 de abril de 2000, en que el Consejo tomó nota de las recomendaciones del Grupo de Expertos y estableció un mecanismo de vigilancia para reunir información adicional e investigar cualesquiera indicios pertinentes relacionados con el incumplimiento de las sanciones, con miras a aplicar mejor las medidas impuestas contra la UNITA. El Grupo de Expertos estuvo integrado por el Embajador Juan Larraín (Chile), en calidad de Presidente, la Sra. Christine Gordon (Reino Unido), el Sr. James Manzou (Zimbabwe), el Sr. Ismaila Seck (Senegal) y la Embajadora Lena Sundh (Suecia). El Mecanismo presentó su informe al Comité el 20 de diciembre de 2000 (S/2000/1225). En su resolución 1336 (2001), el Consejo de Seguridad prorrogó el mandato del Mecanismo de Vigilancia por un período de tres meses. El 20 de febrero de 2001, el Consejo de Seguridad celebró una sesión abierta para examinar el informe del Mecanismo de Vigilancia.

 

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