BENEFICIOS DE FORMAR PARTE

El ITAER posee una unidad capacitadora del "Programa de Crédito Fiscal para Capacitación" que lleva adelante la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional. El Crédito Fiscal para capacitación es un régimen por el cual las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) pueden capacitar a sus cuadros gerenciales y operativos, y obtener un beneficio (reintegro) de hasta el100% de los gastos incurridos.

 

El objetivo es que las Mipymes capaciten a sus recursos humanos, en las temáticas que consideren necesarias y recuperen los gastos en forma sencilla y rápida.

 

Las empresas que acrediten su condición de Mipyme de acuerdo a la disposición vigente (Disposición24/2001) y que no tengan deudas fiscales y/o previsionales exigibles pueden ser Beneficiarias de la capacitación.

 

Las grandes empresas pueden ceder su beneficio para capacitar a empresas Mipymes de su cadena de valor o bien de una región o sector económico de su interés. No es condición necesaria la relación comercial entre la empresa cedente y las Pymes beneficiarias.

 

 

 

 

¿QUÉ ES EL PROGRAMA DE CRÉDITO FISCAL?

 

Una herramienta orientada a todos los integrantes de una pyme, que permite reintegrar hasta el 100% de los gastos incurridos en actividades de capacitación.

 

Toda pyme puede solicitar reintegros (para sí o para otra pyme) hasta el 8% de su masa salarial. Las grandes empresas podrán ceder su beneficio para capacitar a pymes hasta el 8%0 de su masa salarial.

 

Podés obtenerlo en sólo 4 pasos muy fáciles:

 

1) Presentación del Proyecto:
La empresa debe, una vez registradas la Empresa y la UCAP, completar y enviar el formulario de Proyecto de Capacitación.

 

2) Evaluación del proyecto
Si el proyecto fuera pre-aprobado, se le comunica a la empresa los términos del mismo y se le solicita la documentación respaldatoria.

 

3) Aprobación y Ejecución de la capacitación.

 

Una vez preaprobado el Proyecto y presentada la documentación respaldatoria, se aprueba el Proyecto, y las empresas pueden comenzar a ejecutar las actividades de capacitación.

 

Importante: Si las actividades incluidas fueran Abiertas, la empresa podrá, a su cuenta y riesgo, realizar las actividades, y la Sepyme las reconocerá desde la fecha de la preaprobación.