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Matrimonio igualitario





Historia

Matrimonio homosexual

reconocimiento jurídico que regula la relación y convivencia de dos personas del mismo sexo, con iguales requisitos y efectos que los existentes para matrimonios entre personas de distinto sexo.

Respaldado por

Oficina del Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los DERECHOS HUMANOS

el matrimonio es un derecho que asiste
a todas las personas con independencia
de su orientación sexual.

Antecedentes!

Europa Clásica
antiguas sociedades romanas y griegas

Toleraban y celebraban las relaciones entre personas del mismo sexo, pero no se puede probar que esas uniones fueran reconocidas socialmente como matrimonios. No se conocen rastros del concepto matrimonial entre personas del mismo sexo en el siglo XIX y principios del siglo XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia de estas épocas.

Siglo XIX

La definición de matrimonio empezó a ser cambiada por algunos grupos sociales que propiciaban la libertad sexual como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común, cuando la pareja desea comunicar su realidad ante el resto de los miembros de su comunidad, adquiriendo los derechos y deberes pertinentes a la formulación jurídica vigente. Las uniones homosexuales son antiguas pero los intentos de introducirlas en el concepto universal de matrimonio surgen a fines del siglo XX.

Europa Medieval

las relaciones homosexuales estaban mucho menos aceptadas que en el mundo clásico. Como el amor cortés que un caballero sentía por su señora, la amistad profunda y apasionada entre personas del mismo sexo era no sólo posible sino celebrada. Así, el compañerismo y la unión formal asociados a la unión están presentes.

Alta Edad Media

El historiador norteamericano John Boswell ha encontrado documentos que podrían indicar que la iglesia ortodoxa practicaba bodas entre hombres. Las uniones se hacían con el rito de adelphopoiesis literalmente "hacer hermanos". Otros no aceptan esta interpretación sexual del rito, y lo interpretan en cambio como una "adopción entre hermanos" o "hermanos de sangre".

1901
españa

Primer matrimonio homosexual fue el de Marcela y Elisa, en La Coruña. Elisa se convirtió en Mario y el Padre Cortiella santificó la unión de la pareja. Fueron descubiertas y acabaron huyendo de España. El matrimonio fue recogido en periódicos y partes de Europa. Marcela Gracia Ibeas y Elisa Sánchez se conocieron en la Escuela Normal de Maestras de La Coruña. Años mas tardes se reencontraron cuando ejercían su profesión como maestras. En 1901 Elisa masculinizó su aspecto, inventó un pasado y se convirtió en Mario. El Padre Cortiella, párroco de San Jorge, bautiztó a Mario y casó a la pareja. El sistema judicial trató de buscarlas para castigarlas por su matrimonio.Ellas huyeron por causa de la homofobia del pueblo y las burlas y terminaron en Argentina. Ahí fue posible que Marcela se volviera a casar después de que Mario falleciera como un “hombre de verdad”.

China Antigua

El sexo entre hombres era permitido de forma común, los hombres se unían a jóvenes en ceremonias grandiosas. Las uniones durarían un número limitado de años, al cabo de los cuales el más viejo ayudaría al más joven a elegir a una esposa y crear una familia.

Norteamérica
sociedades americanas nativas

Se ha tomado la forma de relaciones con personas de dos-espíritus. En ellas un hombre de la tribu, que de joven demostraba características del género femenino, asumía las obligaciones de este género con todas sus responsabilidades. Este hombre era considerado parte de una tercera sexualidad, ni hombre, ni mujer, y tratado como esposa por el hombre en la tribu que elegía unirse a él en una ceremonia similar a las uniones heterosexuales celebradas en estas tribus. Las personas dos-espíritus también eran respetadas como chamanes místicos. Con la expansión de las religiones monoteístas el concepto matrimonial entre personas del mismo sexo desapareció en el siglo XIX y principios del siglo XX.

Siglo XX
revolución sexual

Existía el reconocimiento a la unión de dos mujeres que hacían un acuerdo de cohabitación, en el cual, sin embargo, las actividades sexuales probablemente no eran parte de la relación. En esta época no se conocen rastros de uniones entre personas del mismo sexo según el concepto propio del siglo XIX y principios del XX equiparables al matrimonio heterosexual de universal vigencia entonces en Occidente. A partir del siglo XX la usual definición de matrimonio empezó a ser interpretada por algunos grupos sociales en su vertiente laica: como la suscripción a un contrato jurídico representante de la relación y convivencia de pareja, basada en el afecto y un proyecto de vida en común. Bajo esa reconceptualización del matrimonio, la idea de la unión homosexual estable encaja en la definición del siglo XX en la cual los dos contratantes tienen iguales derechos y deberes.


Controversia

Judicial y legislativa

La postura basada en la "democracia directa" entiende que el matrimonio homosexual es nulo e ilegal a no ser que haya sido aceptado por una mayoría simple de votantes o por sus representantes electos. Por contra, desde el punto de vista de los derechos civiles se mantiene que, tras examinar detenidamente ambos lados de la controversia, un poder judicial imparcial, en confirmación de sus deberes constitucionales, debería decidir si el derecho al matrimonio independientemente del género de los contrayentes es una cuestión garantizada constitucionalmente. En general, las consecuencias legales que el matrimonio tiene en las parejas del mismo sexo cuando obtienen las licencias de matrimonio y son respetadas por el estado en el que viven son indistinguibles de las consecuencias legales que el matrimonio tiene en cualquier otra pareja bajo la ley estatal.

Menores y familia

Existen una amplia evidencia que muestra que los menores criados por progenitores del mismo sexo se desenvuelven igual de bien que aquellos criados por progenitores de distinto sexo. Más de 25 años de investigación documentan que no existe relación entre la orientación sexual de los progenitores y cualquier medida de adaptación emocional, psicológica y conductual del menor. Estos datos han demostrado que no existe riesgo para los menores como resultado de crecer en una familia con uno o más progenitores gays.

Religión

En el mundo religioso no existe consenso sobre los matrimonios entre personas del mismo sexo, aunque la mayoría de las denominaciones religiosas se oponen a éste. Entre ellas se encuentran la Iglesia Católica, algunos grupos cristianos bautistas (por ejempplo, The Southern Baptist Convention y también los American Baptist Churches Pacific Southwest region, los cristianos bautistas fundamentalistas, los cristianos Protestantes en general, los Mormones, los Testigos de Jehová, el Islamismo y la Iglesia luterana). Entre las iglesias que casan a parejas del mismo sexo se encuentra la Iglesia Luterana Sueca, la Iglesia Unida de Canadá, la Iglesia Unida de Cristo, la Iglesia Universalista, los Cuáqueros, el Judaísmo reformado, y diversas denominaciones minoritarias del Hinduismo y el Budismo. También existen otras iglesias que bendicen los matrimonios o uniones entre personas del mismo sexo aunque no con el rito matrimonial.

Debate plítico y jurídico

En la actualidad, el debate sobre la legalidad y los alcances del matrimonio entre personas del mismo sexo es uno de los más agitados y dinámicos del mundo occidental. Los opositores a la reforma del Código Civil opinan que la unión de un hombre y de una mujer es la única definición de matrimonio en tanto que es la base para la procreación. Arguyen que esta definición ha existido por milenios y corresponde a su esencia objetiva, distinguiéndola del resto de pactos de protección mutua con carácter indefinido. Alegan que alterar los fundamentos del matrimonio basándose en casos límites equivale a convertir la excepción a la regla; mientras que equiparar uniones heterosexuales y uniones homosexuales en cuanto a su fundamento sentimental y amoroso permitiría luego extender la institucionalización estatal del matrimonio a cualquier otro tipo de relación de pareja. En contrapartida, incorporar a los derechos económicos y sociales, nuevas libertades positivas emanadas de este tipo particular de uniones actuaría en contra del bien común.


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