agostina lacota
g r u p o 31

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DGpc
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Profesores
Cristian Sesin
Adriana Luna
Facultad de Arquitectura Diseño y Urbanismo
Universidad de Buenos Aires
mail BsAs·mujer legislación dgpc
“Ante las atrocidades tenemos que tomar partido. El silencio estimula al verdugo. ”
Elie Wiesel. Nobel de la Paz 1986
Desde 1994 existe una Ley Nacional que avala el derecho de las mujeres a no sufrir ningún tipo de violencia, es la Ley Nacional 24.417 de protección contra la Violencia Familiar. En el mes de marzo de 2009 el Congreso de la Nación aprobó la ley nacional Ley 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrolle sus relaciones interpersonales. La ley 26.485 establece que las víctimas recibirán atención sanitaria gratuita, asesoramiento, ayuda económica y alojamiento, entre otras regulaciones. Sin embargo, las leyes por sí solas no mejoran el problema si no vienen acompañadas del presupuesto necesario para poder implementar las políticas, se debe contar con el presupuesto adecuado para llevar a cabo la asistencia integral a las víctimas y las campañas de prevención en todos los niveles educativos. Cumpliéndose un año desde su sanción, estos requerimientos no fueron alcanzados y por tanto la ley no se puso en funcionamiento. La violencia sobre la mujer o violencia de género, es un estigma, una mancha en el seno de la sociedad que resulta muy difícil de erradicar. Se la comenta poco y se la vuelve invisible pero la realidad es que afecta a mujeres de todas las edades, niñas, adolescentes, adultas y no discrimina de acuerdo a su estrato social de pertenencia, a la violencia no le importa si se trata de una mujer pobre o rica, siempre y cuando sea mujer pareciera ser merecedora de todo tipo de ataques y denigraciones. Hasta tiempos recientes ni siquiera era reconocida como problema de salud pública, se enfocaba el problema en la violación perpetrada en espacios públicos, cuando en realidad se ha comprobado que el sector privado también se ve afectado por esta aberración.Ver monografía completa...

“…ARTICULO 4º.- Definición.- Se entiende por violencia contra las mujeres toda conducta, acción u omisión, que de manera directa o indirecta, tanto en el ámbito público como en el privado, basada en una relación desigual de poder, afecte su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica, sexual, económica o patrimonial, como así también su seguridad personal. Quedan comprendidas las perpetradas desde el Estado o por sus agentes. Se considera violencia indirecta, a los efectos de la presente ley, toda conducta, acción u omisión, disposición, criterio o práctica discriminatoria que ponga a la mujer en desventaja con respecto al varón.”  Ver mas…