Artículo 1°.- Declárese de utilidad pública y sujeto a ocupación temporaria en los términos del Artículo 30 de la ley 238, el inmueble ubicado en la calle Av. Sánchez de Loria 225, Manzana 044, Parcela 021, Sección 32.
Artículo 2°.- El plazo de la ocupación temporaria será de 2 (dos) años a partir de la entrada en vigencia de la presente.
Artículo 3°.- Declárense de utilidad pública y sujetos a expropiación los bienes intangibles y muebles existentes en los predios identificados en el artículo 1°.
Artículo 4°.- Los mencionados predios y los bienes inmuebles, deben ser destinados al funcionamiento de la Cooperativa Gráfica 10 de diciembre Ltda., ubicada en el predio mencionado en el Art. 1°.
Artículo 5°.- La determinación de los bienes sujetos a expropiación, se hará de acuerdo a lo establecido por el artículo 10 de la ley 238.
Artículo 6°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires cede en comodato, a la Cooperativa Gráfica 10 de diciembre Ltda., los bienes a expropiar, con la condición que la entidad continúe con la explotación del establecimiento donde desarrollaba sus actividades la mencionada empresa.
Artículo 7°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a transferir en forma definitiva las habilitaciones necesarias para el normal funcionamiento de las actividades desarrolladas por la Cooperativa 10 de diciembre Ltda., quedando exceptuada de la normativa específica de inhibiere la transferencia a esta de las habilitaciones o registros correspondientes.
Artículo 8°.- Exímase a la Cooperativa Gráfica 10 de diciembre Ltda., del pago de todo impuesto, tasa, sellado o timbrado, que tenga origen en la tramitación de las habilitaciones y certificaciones administrativas para la continuidad de la actividad desarrollada en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 9°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente ley, deben ser imputados a la partida presupuestaria correspondiente al presupuesto general de gastos y cálculos de los recursos de la Ciudad de Buenos Aires del ejercicio 2009.
Artículo 10°.- Una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 2° de la presente Ley, autorícese a la Cooperativa Gráfica 10 de diciembre Ltda., a expropiar los inmuebles citados, conforme lo establecido en el artículo 3° de la Ley 238.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.