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LOS PUEBLOS INDÍGENAS TENDRÁN CUOTAS EN EL NUEVO PARLAMENTO
El proyecto de nueva Constitución Política señala que los pueblos indígenas tendrán representantes en la Cámara de Diputados de la futura Asamblea Legislativa Plurinacional; sin embargo, la forma de elección de los delegados será definida por una ley especial y por la Corte Nacional Electoral. El inciso segundo del artículo 147 del nuevo texto constitucional, que será sometido a referendos aprobatorio y dirimidor el 25 de enero, indica: “En la elección de asambleístas se garantizará la participación proporcional de las naciones y los pueblos indígena originario campesinos”. Asimismo en el parágrafo tercero se especifica que una ley determinará las “circunscripciones especiales” de los pueblos indígena originario campesinos, donde no están consideradas como criterios condicionales la densidad poblacional y la continuidad geográfica. El diputado del MAS César Navarro aclaró que lo que se busca es garantizar que los pueblos indígenas estén representados en la Asamblea Legislativa Plurinacional, el nuevo Parlamento, y que para ello se constituirán las circunscripciones especiales, aunque no pudo precisar cuántos escaños tendrán los pueblos originarios. Al respecto, el ex asambleísta del Movimiento Nacionalista Revolucionario (MNR) Guillermo Richter explicó que será el Órgano Electoral (así se llamará la Corte Nacional Electoral) el que determine las cuotas para las naciones indígenas. Richter adelantó que la Cámara de Diputados, que mantendrá sus 130 miembros, estará constituida por 70 representantes uninominales y 60 asambleístas plurinominales. “El Órgano Electoral definirá cuántos de los 70 diputados uninominales serán representantes indígenas, esta entidad definirá cómo se organizarán los pueblos indígenas, teniendo en cuenta que, por ejemplo, en el Beni hay 16 naciones originarias, pero algunas no tienen mucha población”. El ex asambleísta del MNR adelantó que la forma de elección de los asambleístas será mediante el voto directo y secreto, sin importar si son de una circunscripción indígena, y los pueblos originarios aplicarán sus usos y costumbres para postular a sus representantes. Respecto de los senadores, el artículo 148 señala: “La Cámara de Senadores estará conformada por un total de 36 miembros. En cada departamento se eligen 4 senadores en circunscripción departamental, por votación universal, directa y secreta.” El diputado Navarro explicó que se aumentó el número de escaños en la Cámara Alta para que la representación departamental sea más homogénea y no se concentre en uno o dos partidos, imitando la experiencia de la Asamblea Constituyente.

En el ente deliberativo había la opción para que incluso el tercero más votado pueda optar a una representación en el cónclave. Actualmente, el Parlamento está formado por 130 diputados y 27 senadores (tres por departamento), no hay cuotas establecidas para los pueblos indígenas, pero sí para mujeres, que deben tener una presencia del 30 por ciento en todo el Congreso. El constitucionalista Ricardo Bautista sostuvo que con esta forma de organización se está democratizando el Órgano Legislativo, pues se garantiza que los pueblos indígenas tengan su representación. “Lo que se ha aprobado es un imperativo de que cada nacionalidad (indígena) tenga un representante necesariamente y eso es bueno porque permitirá que haya una interacción entre esas naciones para que transmitan sus inquietudes y necesidades”. Sin embargo, Bautista observa que existe la duda de que esas organizaciones territoriales puedan ser manejadas por los partidos políticos y agrupaciones originarias, lo que puede cambiar la concepción original de esta figura democrática. Los que tengan 18 años pueden ser asambleístas El artículo 149 del proyecto de Constitución Política, que será sometido a referendos el 25 de enero, establece que cualquier ciudadano mayor de 18 años podrá ser candidato a asambleísta, siempre y cuando haya residido al menos dos años en la circunscripción donde se postula. En la Carta Magna vigente hay una edad mínima de 25 años para quienes quieran postularse como diputados, y 35 años para los que quieran ejercer como senadores de la República.





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