El Proyecto
   
 

UBA19 es un portal comunitario cuyo objetivo es la difusión de contenidos (tanto gaficos, audiovisuales como literarios) relacionados con los Derechos Humanos. El proyecto nace como con la idea de crear una comunidad en la cual los alumnos de las distintas facultades de la UBA puedan compartir, entre ellos y con la comunidad, trabajos sobre los DDHH que usualmente realizan con la iniciativa de las distintas catedras.
A continuación se explican los fundamentos del sitio asi como la eleccion del nombre para el mismo.

 
 
     
 
Fundamentos
Derechos Humanos

 

El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas en su Resolución 217 A (III), aprobó y proclamó la Declaración Universal de los Derechos Humanos, la cual recoge los Derechos Humanos básicos.

Este 10 de diciembre del 2007 se cumple su 59 aniversario, por ello en esto dias quisiera hacer un recuento del trabajo, la influencia y los resultados de la Declaración a nivel mundial. Comentar algo sobre su contenido, historia y trascendencia en estos años para la humanidad. También quisiera reunir algunas ideas de organizaciones no gubernamentales defensores de los derechos humanos, organismos estatales de diferentes países, etc. para difundir este 59 aniversario.

Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.

Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.

Artículo 20
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.

Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.

Artículo 21
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.

Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.

La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.