Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación por motivos de raza o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, ya sea del propio niño o de su familia.
El niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral en forma saludable y normal.
El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad.
El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán proporcionarse, tanto a él como a su madre, cuidados especiales.
El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especiales que requiere su caso.
El niño, para el pleno desarrollo de su personalidad, necesita amor y comprensión. Siempre que sea posible, deberá crecer al amparo y no deberá separarse al niño de corta edad de su madre.
El niño tiene derecho a recibir educación que será gratuita y obligatoria por lo menos en las etapas elementales. Se le dará una educación que favorezca su cultura general y le permita desarrollar sus aptitudes.
El niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reci-ban protección y socorro.
El niño debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explo-tación. No será objeto de ningún tipo de trata. No deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada.
El niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la dis-criminación racial, religiosa, o de cualquiera otra índole. Debe ser educado en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad.